viernes, 27 de octubre de 2023

     










 Pesca de la angula en Euskadi.   

 
El País Vasco ha sido históricamente la cuna de la pesca y el consumo gastronómico de las angulas, fase juvenil de la anguila. La pesca es una actividad tradicional practicada desde hace muchos siglos, denominándose anguleros a aquellas personas que capturaban angulas con ayuda de un cedazo de madera y un farol por las orillas de los ríos.

Según un dictamen científico sobre la anguila europea elaborado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población está fuera de los límites biológicos de seguridad y la pesca no se ejerce actualmente de forma sostenible. Por esta razón el Reglamento (CE) nº 1100/2007, del 

Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea establece la obligación de aprobar planes de gestión para la recuperación de la anguila europea que se ajusten a las circunstancias regionales y locales.

El Gobierno Vasco, junto con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, contando para ello con la colaboración de expertos científicos y de los propios pescadores de angulas, ha elaborado el Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.
Decreto 107/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el anterior.
Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos anteriores)
Principales puntos del Plan de Gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE

Se considera angula a los individuos jóvenes de la anguila europea de tamaño igual o inferior a 12 cms.
Se prohibe la captura de anguila europea de tamaño superior a 12 cms en la aguas interiores de la CAE.
Temporada de pesca. Del 15 de noviembre hasta el 31 de enero.
Límite máximo de capturas. 2 kilogramos diarios por pescador (tanto a pie como desde embarcación).
Habida cuenta que el sistema de licencias implementado por el Gobierno Vasco es adecuado al stock de la especie, ya que es un método muy efectivo para regular el acceso de pescadores a la pesquería y por lo tanto controlar el esfuerzo de pesca, a partir de esta temporada se concederá licencia, únicamente desde superficie, a aquellos/as pescadores que ya la hayan poseído en alguna de las campañas de años anteriores.
Modalidades

Desde tierra: 
se requiere una edad mínima de 16 años

Desde embarcación:
Se requiere una edad mínima de 18 años
Necesario estar en posesión del título de patrón correspondiente al despacho de la embarcación
Artes de pesca.

Pesca de la angula en Euskadi
Anguleros. El País Vasco ha sido históricamente la cuna de la pesca y el consumo gastronómico de las angulas, fase juvenil de la anguila. La pesca es una actividad tradicional practicada desde hace muchos siglos, denominándose anguleros a aquellas personas que capturaban angulas con ayuda de un cedazo de madera y un farol por las orillas de los ríos.

Según un dictamen científico sobre la anguila europea elaborado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población está fuera de los límites biológicos de seguridad y la pesca no se ejerce actualmente de forma sostenible. Por esta razón el Reglamento (CE) nº 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea establece la obligación de aprobar planes de gestión para la recuperación de la anguila europea que se ajusten a las circunstancias regionales y locales.

El Gobierno Vasco, junto con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, contando para ello con la colaboración de expertos científicos y de los propios pescadores de angulas, ha elaborado el Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Normativa

Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.
Decreto 107/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el anterior.
Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos anteriores)
Principales puntos del Plan de Gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE

Se considera angula a los individuos jóvenes de la anguila europea de tamaño igual o inferior a 12 cms.
Se prohíbe la captura de anguila europea de tamaño superior a 
12 cms en la aguas interiores de la CAE.
Temporada de pesca. Del 15 de noviembre hasta el 31 de enero.
Límite máximo de capturas. 2 kilogramos diarios por pescador (tanto a pie como desde embarcación). 

Habida cuenta que el sistema de licencias implementado por el Gobierno Vasco es adecuado al stock de la especie, ya que es un método muy efectivo para regular el acceso de pescadores a la pesquería y por lo tanto controlar el esfuerzo de pesca, a partir de esta temporada se concederá licencia, únicamente desde superficie, a aquellos/as pescadores que ya la hayan poseído en alguna de las campañas de años anteriores.
Modalidades

Desde tierra: se requiere una edad mínima de 16 años. El arte de pesca autorizado es el cedazo o bahía en cualquiera de sus variantes y con una dimensión máxima de 1,8 m. de diámetro. Se permitirá una azada manual por persona.

Está prohibido el uso de instrumentos mecánicos u otras artes de pesca.

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